Seguridad social · España

Reclamación de deuda de la TGSS: cuotas impagadas con el contador en marcha

Es una demanda formal de cuotas de la Seguridad Social impagadas: típicamente la cuota mensual de un autónomo que la domiciliación no llegó a cobrar. Indica el principal más el recargo y abre una ventana fija de pago antes del apremio.

Qué tan grave: requiere acciónTambién llamada: reclamación de deuda TGSS, deuda con la Seguridad Social, reclamación de cuotas

Es una demanda formal de cotizaciones de la Seguridad Social impagadas: típicamente la cuota mensual de un autónomo que la domiciliación bancaria no llegó a cobrar, o cotizaciones impagadas de un empleador.

Indica el principal más el recargo legal y abre una ventana fija de pago.

Es el paso previo a la providencia de apremio de la propia TGSS y, a diferencia de las deudas tributarias, aquí la escalada del recargo es fuerte: hasta el 35 % una vez que se cierra la ventana de la reclamación.

Quién la envía

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la tesorería del sistema español de Seguridad Social, que recauda las cuotas mensuales de empleadores y autónomos.

Membrete de la Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones); título «RECLAMACIÓN DE DEUDA»; enumera el régimen (por ejemplo, RETA para autónomos), los períodos debidos, el principal, el porcentaje de recargo y el plazo de pago; normalmente se entrega electrónicamente (SEDESS/DEHú), porque autónomos y empresas están obligados al canal electrónico.

El plazo

El plazo lo fija el art. 33.3 de la LGSS, contado desde la fecha de notificación: reclamación notificada entre el 1 y el 15 del mes, pago hasta el 5 del mes siguiente; notificada entre el 16 y fin de mes, hasta el 20 del mes siguiente.

Si no haces nada

Si la ventana de la reclamación pasa sin pago, el recargo salta al 35 % de la deuda (LGSS, art. 30.1.b.2º, para cuotas que la TGSS tuvo que liquidar por sí misma; el 20 % se aplica si se paga antes de que se cierre la ventana) y, una vez firme la reclamación, la TGSS emite una providencia de apremio para embargar bienes (LGSS, art. 38.1). También se devengan intereses.

Cómo escala

  1. 01El recargo escala según el art. 30 de la LGSS (10 %/20 % para cuotas declaradas pero impagadas; del 20 % al 35 % para deudas reclamadas una vez cerrada la ventana de la reclamación).
  2. 02Se emite la providencia de apremio (LGSS, art. 38.1) con un último aviso de 15 días antes del embargo.
  3. 03Embargo de cuentas bancarias, ingresos y propiedades por la Unidad de Recaudación Ejecutiva (LGSS, art. 38.5).
  4. 04Para los autónomos, el impago sostenido puede afectar además a prestaciones que exigen estar al corriente de las cotizaciones.

Tus opciones, según el procedimiento

  • Pagar dentro de la ventana del art. 33.3 (servicios de pago electrónico de la sede de la Seguridad Social, incluido el pago con tarjeta).
  • Interponer recurso de alzada en el plazo de un mes (Ley 39/2015, art. 122.1); según el art. 33.5 de la LGSS, la alzada solo suspende el cobro si se garantiza la deuda con aval o se deposita su importe, y si la alzada se rechaza hay 15 días desde la notificación del rechazo para pagar antes del apremio.
  • Solicitar un aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social (posible para la mayoría de las cuotas; mientras está en vigor impide el apremio).
  • Revisar y corregir la causa de fondo en el portal SEDESS (domiciliación fallida, cuenta bancaria errónea, fechas de alta o baja equivocadas).

Preguntas frecuentes

¿Por qué me reclaman si tengo la cuota domiciliada?

El caso típico es precisamente una domiciliación que falló: la cuota mensual no llegó a cobrarse. La causa (cuenta errónea, cargo devuelto, fechas de alta o baja equivocadas) puede revisarse y corregirse en el portal SEDESS.

¿Cuánto sube la deuda si no pago la reclamación?

Cerrada la ventana de pago del art. 33.3, el recargo salta al 35 % de la deuda (LGSS, art. 30.1.b.2º), frente al 20 % que se aplica pagando antes del cierre. Además se devengan intereses y sigue la providencia de apremio.

¿Recurrir la reclamación detiene el cobro?

Solo con garantía: la alzada suspende el cobro únicamente si se avala la deuda o se deposita su importe (LGSS, art. 33.5). Si la alzada se rechaza, quedan 15 días desde la notificación del rechazo para pagar antes del apremio.

Fuentes

Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.