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Notificación electrónica en la sede o en DEHú: la carta que hay que abrir en 10 días
No es una carta de papel: es una notificación depositada en un buzón electrónico oficial (el portal DEHú o la sede del organismo). Lo decisivo es un plazo estricto de 10 días naturales para abrirla, contado desde que se deposita.
Qué tan grave: requiere acciónTambién llamada: DEHú, Dirección Electrónica Habilitada única, notificación por comparecencia electrónica, buzón electrónico, aviso de notificación pendiente
Se trata de una notificación electrónica depositada en un buzón oficial del Estado: el portal DEHú y/o la sede electrónica del propio organismo. Las empresas y los autónomos están obligados a recibir las notificaciones por esta vía; los particulares pueden apuntarse voluntariamente.
Es habitual recibir antes un email o SMS de cortesía —un «aviso»— que dice que hay una notificación esperando. Ese aviso no tiene contenido legal, y que no llegue no invalida la notificación. El documento real solo se ve al entrar en el buzón.
Lo que importa es la ventana: 10 días naturales para acceder a la notificación desde que se pone a disposición. Pasado ese plazo, la ley la da por rechazada y todo sigue su curso.
Quién la envía
Cualquier administración pública española. Las más frecuentes son la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social. El portal DEHú (dehu.redsara.es) es el buzón único de notificaciones electrónicas de la Administración.
Un email o SMS de la AEAT u otra administración que dice que una «notificación» ha sido «puesta a disposición» en la sede electrónica o en DEHú, sin adjunto y sin contenido: hay que entrar con certificado digital, DNIe o Cl@ve para leerla. Los avisos auténticos nunca incluyen el documento y nunca piden datos de tarjeta.
El plazo
El plazo es de 10 días naturales desde que la notificación se pone a disposición en el buzón electrónico (Ley 39/2015, art. 43.2). Cuenta desde la fecha de puesta a disposición, no desde el día en que se lee el aviso por email.
Si no haces nada
Si pasan 10 días naturales sin acceder al contenido, la notificación «se entenderá rechazada» (Ley 39/2015, art. 43.2): el acto cuenta como válidamente notificado, el procedimiento continúa y todos los plazos que contenía —para pagar, recurrir o contestar— empiezan a correr aunque nunca se haya leído.
Calcule su fecha
La regla de arriba es lo que fija la ley. Introduzca las fechas de su propia carta y se convertirá en una fecha.
Que no se te pase esta fecha
Te avisamos por correo 7, 3 y 1 día antes, y el mismo día, a las 9:00 de tu hora.
Solo guardamos lo que necesita el recordatorio —tipo, fechas, remitente—, cifrado. Puedes borrarlo cuando quieras.
Cómo escala
- 01A los 10 días naturales la notificación se da por rechazada (Ley 39/2015, art. 43.2); el rechazo queda registrado, el trámite de notificación cuenta como efectuado y el procedimiento sigue (art. 41.5). La AEAT registra la fecha en que «la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido».
- 02Lo que contuviera la carta no leída (requerimiento, liquidación, sanción, providencia de apremio) se vuelve efectivo, y sus propios plazos vencen en silencio.
- 03Los plazos de pago perdidos llevan al período ejecutivo con recargos del 5 al 20 % (Ley 58/2003, art. 28) y finalmente al embargo; los plazos de recurso perdidos hacen firme el acto.
Cómo responder
Tipos de respuesta
- Confirmar la recepciónComparecencia y acceso a la notificación (DEHú o sede electrónica del organismo) · art. 43.2 Ley 39/2015; art. 41.1 y 41.7 Ley 39/2015
- Pedir más tiempoSeñalamiento de días de cortesía (días en los que la AEAT no pondrá notificaciones a disposición) · DA 3.ª RD 1363/2010; desarrollada por la Orden EHA/3552/2011Formulario: AEAT sede electrónica, procedimiento ZN01 (Notificaciones y comunicaciones)
- Pedir aclaracionesSuscripción o modificación de avisos de notificación (correo electrónico o SMS) y elección o revocación del canal electrónico · art. 41.1 y 41.6 Ley 39/2015; art. 14.1 y 14.2 Ley 39/2015 para quién puede elegir
Dónde y cómo
- DEHú — Dirección Electrónica Habilitada única (buzón de comparecencia)
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)
- Registro electrónico de la Administración u Organismo destinatario (sede electrónica)
- Oficinas de Correos — presentación en sobre abierto (art. 16.4.b Ley 39/2015)
- Oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR) — presencial, normalmente con cita previa
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- Correo electrónico ordinario
- Fax
Qué hace que cuente
Una respuesta se tiene por presentada en plazo si entra en un registro válido —registro electrónico (sello de fecha y hora oficial de la sede, disponible las 24 horas todos los días del año), oficina de Correos en sobre abierto (fecha, hora y minuto de admisión), oficina de asistencia en materia de registros o consulado— dentro del último día del plazo; lo que cuenta es la fecha de presentación o admisión, no la fecha en que el escrito llega al órgano competente.
Preguntas frecuentes
¿El email de aviso es la notificación?
No. El aviso solo informa de que hay una notificación esperando en el buzón electrónico. No tiene contenido legal, y el plazo de 10 días naturales cuenta desde la puesta a disposición en el buzón, no desde que se lee el aviso.
¿Qué pasa si no abro la notificación en 10 días?
La ley la da por rechazada (Ley 39/2015, art. 43.2). El acto cuenta como notificado, el procedimiento sigue y los plazos que contenía empiezan a correr aunque no se haya leído nada.
¿Cómo distinguir un aviso real de un fraude?
Los avisos auténticos nunca incluyen el documento adjunto y nunca piden datos de tarjeta. El contenido real solo se lee entrando en la sede electrónica o en DEHú con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
¿Estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas?
Las empresas y los autónomos, sí. Los particulares no obligados pueden elegir o revocar el canal electrónico en cualquier momento (Ley 39/2015, art. 41.1).
Fuentes
Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.