Impuestos · España
Propuesta de liquidación provisional: la «paralela» aún no es una deuda
Es el borrador con el que la AEAT recalcula una de tus declaraciones. Todavía no es una factura: hay una ventana de 10 días para presentar alegaciones antes de que se convierta en liquidación.
Qué tan grave: requiere acciónTambién llamada: paralela, declaración paralela, propuesta de liquidación IRPF, carta de la paralela
Es el recálculo que la AEAT propone de una de tus declaraciones. Se la llama popularmente «la paralela» porque imprime las cifras de la agencia en una columna paralela a las tuyas: «datos declarados» frente a «datos calculados por la Administración».
Significa que la agencia cree que la declaración contiene un error u omisión —ingresos sin declarar, una deducción rechazada— y propone un nuevo resultado, normalmente con más impuesto a pagar o una devolución menor.
Es una propuesta, no todavía una deuda: se abre una ventana corta para rebatirla con alegaciones antes de que se convierta en liquidación provisional.
Quién la envía
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la agencia tributaria nacional de España, a través de su departamento de Gestión Tributaria.
Membrete de la AEAT; título «Propuesta de liquidación provisional» (a menudo «con trámite de alegaciones»); dos columnas de cifras que comparan «datos declarados» con «datos calculados por la Administración»; cita el impuesto (por ejemplo, IRPF) y el año; indica un plazo de 10 días para alegaciones; lleva número de expediente y código CSV.
El plazo
Hay 10 días para presentar alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta (RD 1065/2007, arts. 155.3 y 164.4).
Si no haces nada
El procedimiento simplemente avanza: la AEAT dicta la liquidación provisional en los términos de la propuesta (la Ley 58/2003, arts. 132.3 y 138.3, solo exige que se haya dado la oportunidad de ser oído). La liquidación deberá pagarse en el plazo del art. 62.2 LGT, y en esa fase los argumentos ya no cambian las cifras: solo un recurso posterior puede hacerlo.
Cómo escala
- 01La propuesta se confirma como liquidación provisional por el importe propuesto (Ley 58/2003, arts. 132-133 y 138-139).
- 02La liquidación debe pagarse en el plazo voluntario del art. 62.2 LGT (notificada entre el 1 y el 15: hasta el 20 del mes siguiente; notificada entre el 16 y fin de mes: hasta el 5 del segundo mes).
- 03Si no se paga, la deuda entra en período ejecutivo al día siguiente de terminar ese plazo (art. 161.1.a) con recargos del 5, 10 o 20 % (art. 28), y después providencia de apremio y embargo.
- 04Si la regularización revela una infracción, puede abrirse un expediente sancionador separado dentro de los seis meses siguientes a la liquidación (art. 209.2).
Preguntas frecuentes
¿La «paralela» ya es una deuda que hay que pagar?
No. Es una propuesta. Solo se convierte en deuda cuando la AEAT dicta la liquidación provisional. Antes de eso hay 10 días para presentar alegaciones (RD 1065/2007, arts. 155.3 y 164.4).
¿Qué pasa si no presento alegaciones?
La AEAT confirma la propuesta como liquidación provisional por el importe propuesto, que deberá pagarse en el plazo del art. 62.2 LGT. En esa fase los argumentos ya no cambian las cifras; queda la vía del recurso.
¿Se puede recurrir después de la liquidación?
Sí. Existen el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa, cada uno con plazo de un mes (Ley 58/2003, arts. 223.1 y 235.1). No pueden usarse a la vez: si se usan ambos, la reposición va primero.
¿Y si no puedo pagar el importe resultante?
Existe el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, que se solicita en la sede de la AEAT; hasta 50.000 € no se exigen garantías (Orden HFP/311/2023).
Fuentes
Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.