Impuestos · España
Liquidación provisional: la cifra ya es una deuda, con plazo de pago y de recurso
Es la liquidación que cierra un procedimiento de comprobación: fija el importe a pagar y abre un plazo legal. A partir de aquí las salidas son pagar, aplazar o recurrir.
Qué tan grave: requiere acciónTambién llamada: resolución con liquidación provisional, liquidación de la AEAT, carta de pago de Hacienda
Es la liquidación de impuestos que cierra un procedimiento de comprobación, normalmente después de una propuesta de liquidación que se contestó o no. Fija la cantidad debida: el impuesto adicional más los intereses de demora.
A diferencia de la propuesta, esto ya es una deuda exigible, con una ventana de pago fijada por ley.
Desde este punto las únicas salidas son tres: pagar, aplazar o recurrir. La carta incluye el documento de pago y explica las vías de recurso.
Quién la envía
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la agencia tributaria nacional de España. Las haciendas municipales y autonómicas emiten liquidaciones equivalentes para sus propios impuestos.
Membrete de la AEAT; título «Resolución con liquidación provisional» o «Liquidación provisional»; indica el importe («deuda tributaria», «cuota», «intereses de demora»), incluye un documento de pago (carta de pago con NRC o código de barras) y un «pie de recurso» que explica que puede interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.
El plazo
El pago en período voluntario sigue el art. 62.2 de la Ley 58/2003: si la notificación llega entre el 1 y el 15 del mes, hasta el 20 del mes siguiente; si llega entre el 16 y fin de mes, hasta el 5 del segundo mes siguiente. El plazo cuenta desde la fecha de recepción de la notificación. Para recurrir hay un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1).
Si no haces nada
Si no se paga ni se recurre, el período ejecutivo empieza automáticamente al día siguiente de vencer el plazo del art. 62.2 (art. 161.1.a). La deuda crece de inmediato con el recargo ejecutivo del 5 % (antes de que se notifique la providencia de apremio) y después con el 10 % o el 20 % más intereses cuando llega el apremio (art. 28). Pasado un mes, la liquidación además se vuelve firme y ya no puede recurrirse en vía administrativa.
Cómo escala
- 01Al día siguiente de vencer el plazo de pago empieza el período ejecutivo; recargo del 5 % si se paga antes de que llegue el apremio (Ley 58/2003, arts. 161 y 28.2).
- 02Notificada la providencia de apremio: recargo del 10 % si se paga dentro de la ventana del art. 62.5 que esta abre; si no, 20 % más intereses de demora (art. 28.3-28.5).
- 03Si sigue sin pagarse: embargo de cuentas bancarias, salario y otros bienes en el orden del art. 169, documentado en diligencias de embargo (art. 167.4).
- 04En paralelo, la liquidación no recurrida se vuelve firme pasado un mes, y las vías ordinarias de recurso se cierran.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para pagar una liquidación provisional?
Depende de la fecha de notificación (Ley 58/2003, art. 62.2): recibida entre el 1 y el 15 del mes, hasta el 20 del mes siguiente; recibida entre el 16 y fin de mes, hasta el 5 del segundo mes siguiente.
¿Recurrir detiene el cobro?
No automáticamente. Para frenar el cobro durante el recurso hay que solicitar la suspensión, en general aportando una garantía. También es posible pagar y recurrir a la vez: pagar no supone renunciar al recurso.
¿Se puede pagar a plazos?
Existe el aplazamiento o fraccionamiento. Pedido antes de que venza el plazo voluntario, impide que empiece el período ejecutivo mientras se tramita (arts. 65.5 y 161.2 LGT); hasta 50.000 € no se exigen garantías (Orden HFP/311/2023).
¿Qué pasa si dejo pasar el mes de recurso?
La liquidación se vuelve firme y ya no puede recurrirse en vía administrativa. Si además no se paga, la deuda sigue el camino del período ejecutivo, con recargos del 5, 10 o 20 % más intereses (art. 28).
Fuentes
Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.