Impuestos · España
Liquidación provisional: la cifra ya es una deuda, con plazo de pago y de recurso
Es la liquidación que cierra un procedimiento de comprobación: fija el importe a pagar y abre un plazo legal. A partir de aquí las salidas son pagar, aplazar o recurrir.
Qué tan grave: requiere acciónTambién llamada: resolución con liquidación provisional, liquidación de la AEAT, carta de pago de Hacienda
Es la liquidación de impuestos que cierra un procedimiento de comprobación, normalmente después de una propuesta de liquidación que se contestó o no. Fija la cantidad debida: el impuesto adicional más los intereses de demora.
A diferencia de la propuesta, esto ya es una deuda exigible, con una ventana de pago fijada por ley.
Desde este punto las únicas salidas son tres: pagar, aplazar o recurrir. La carta incluye el documento de pago y explica las vías de recurso.
Quién la envía
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la agencia tributaria nacional de España. Las haciendas municipales y autonómicas emiten liquidaciones equivalentes para sus propios impuestos.
Membrete de la AEAT; título «Resolución con liquidación provisional» o «Liquidación provisional»; indica el importe («deuda tributaria», «cuota», «intereses de demora»), incluye un documento de pago (carta de pago con NRC o código de barras) y un «pie de recurso» que explica que puede interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.
El plazo
El pago en período voluntario sigue el art. 62.2 de la Ley 58/2003: si la notificación llega entre el 1 y el 15 del mes, hasta el 20 del mes siguiente; si llega entre el 16 y fin de mes, hasta el 5 del segundo mes siguiente. El plazo cuenta desde la fecha de recepción de la notificación. Para recurrir hay un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1).
Si no haces nada
Si no se paga ni se recurre, el período ejecutivo empieza automáticamente al día siguiente de vencer el plazo del art. 62.2 (art. 161.1.a). La deuda crece de inmediato con el recargo ejecutivo del 5 % (antes de que se notifique la providencia de apremio) y después con el 10 % o el 20 % más intereses cuando llega el apremio (art. 28). Pasado un mes, la liquidación además se vuelve firme y ya no puede recurrirse en vía administrativa.
Calcule su fecha
La regla de arriba es lo que fija la ley. Introduzca las fechas de su propia carta y se convertirá en una fecha.
Que no se te pase esta fecha
Te avisamos por correo 7, 3 y 1 día antes, y el mismo día, a las 9:00 de tu hora.
Solo guardamos lo que necesita el recordatorio —tipo, fechas, remitente—, cifrado. Puedes borrarlo cuando quieras.
Cómo escala
- 01Al día siguiente de vencer el plazo de pago empieza el período ejecutivo; recargo del 5 % si se paga antes de que llegue el apremio (Ley 58/2003, arts. 161 y 28.2).
- 02Notificada la providencia de apremio: recargo del 10 % si se paga dentro de la ventana del art. 62.5 que esta abre; si no, 20 % más intereses de demora (art. 28.3-28.5).
- 03Si sigue sin pagarse: embargo de cuentas bancarias, salario y otros bienes en el orden del art. 169, documentado en diligencias de embargo (art. 167.4).
- 04En paralelo, la liquidación no recurrida se vuelve firme pasado un mes, y las vías ordinarias de recurso se cierran.
Cómo responder
Tipos de respuesta
- Confirmar el pagoPago en periodo voluntario (carta de pago / NRC) · art. 62.2 Ley 58/2003 (LGT)Formulario: Documento de ingreso que acompaña a la liquidación (carta de pago con código de barras / obtención de NRC en la sede electrónica)
- Pedir pago a plazosSolicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago · art. 65 y art. 82 Ley 58/2003 (LGT); arts. 44-46 RD 939/2005 (Reglamento General de Recaudación)Formulario: AEAT sede electrónica — solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas (formulario telemático del procedimiento RB01)
- Presentar el recursoRecurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC (vías alternativas, nunca simultáneas) · arts. 222-225 Ley 58/2003 (LGT); RD 520/2005 (Reglamento general de revisión en vía administrativa) | arts. 226, 229, 235 Ley 58/2003 (LGT)Formulario: AEAT sede electrónica, procedimiento GZ52 (Gestión Tributaria) o RH01 (Recaudación)
Dónde y cómo
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)
- Registro electrónico de la Administración u Organismo destinatario (sede electrónica)
- Oficinas de Correos — presentación en sobre abierto (art. 16.4.b Ley 39/2015)
- Oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR) — presencial, normalmente con cita previa
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- Correo electrónico ordinario
- Fax
Qué hace que cuente
Una respuesta se tiene por presentada en plazo si entra en un registro válido —registro electrónico (sello de fecha y hora oficial de la sede, disponible las 24 horas todos los días del año), oficina de Correos en sobre abierto (fecha, hora y minuto de admisión), oficina de asistencia en materia de registros o consulado— dentro del último día del plazo; lo que cuenta es la fecha de presentación o admisión, no la fecha en que el escrito llega al órgano competente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para pagar una liquidación provisional?
Depende de la fecha de notificación (Ley 58/2003, art. 62.2): recibida entre el 1 y el 15 del mes, hasta el 20 del mes siguiente; recibida entre el 16 y fin de mes, hasta el 5 del segundo mes siguiente.
¿Recurrir detiene el cobro?
No automáticamente. Para frenar el cobro durante el recurso hay que solicitar la suspensión, en general aportando una garantía. También es posible pagar y recurrir a la vez: pagar no supone renunciar al recurso.
¿Se puede pagar a plazos?
Existe el aplazamiento o fraccionamiento. Pedido antes de que venza el plazo voluntario, impide que empiece el período ejecutivo mientras se tramita (arts. 65.5 y 161.2 LGT); hasta 50.000 € no se exigen garantías (Orden HFP/311/2023).
¿Qué pasa si dejo pasar el mes de recurso?
La liquidación se vuelve firme y ya no puede recurrirse en vía administrativa. Si además no se paga, la deuda sigue el camino del período ejecutivo, con recargos del 5, 10 o 20 % más intereses (art. 28).
Fuentes
Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.