Tráfico · España

Multa de tráfico de la DGT: dos caminos y 20 días para elegir

Es la notificación oficial de que se te atribuye una infracción de tráfico, con el importe de la multa y, en su caso, los puntos a descontar. Desde esta carta corren 20 días naturales: pagar a mitad de precio y cerrar el caso, o alegar.

Qué tan grave: rutinariaTambién llamada: multa de tráfico, denuncia de tráfico, multa de la Jefatura de Tráfico, notificación de la DGT, multa de radar

Es la notificación oficial de que se te acusa de una infracción de tráfico: exceso de velocidad captado por radar, uso del móvil, estacionamiento, ITV caducada. Indica el importe de la multa y, cuando corresponde, los puntos del carné a descontar.

España funciona con un sistema de dos vías desde esta carta: pagar en 20 días naturales a mitad de precio y el caso se cierra, o recurrirla dentro de esos mismos 20 días asumiendo el riesgo de pagar el precio completo.

Si el coche tiene varios conductores posibles, la misma carta puede exigir identificar al conductor en 20 días.

Quién la envía

La Dirección General de Tráfico (DGT) a través de la Jefatura Provincial de Tráfico, la autoridad nacional de tráfico. Los ayuntamientos ponen sus propias multas por infracciones urbanas —estacionamiento, zonas de bajas emisiones— con la misma ley.

Encabezado de la DGT o Jefatura Provincial de Tráfico (o del ayuntamiento en multas municipales); las palabras «notificación de denuncia» y «expediente sancionador»; indica la infracción, el artículo, el lugar, la fecha y la matrícula; muestra la multa completa y el importe reducido («pago con reducción del 50 %»); menciona «20 días naturales» para el pago reducido o las alegaciones. Puede llegar por la Dirección Electrónica Vial (DEV) o publicarse en el Tablón Edictal (TESTRA/BOE) si la entrega postal falló.

El plazo

Hay 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación, para elegir: pagar con la reducción del 50 % o presentar alegaciones (RDL 6/2015, arts. 93.1, 94 y 95.1). Los mismos 20 días rigen para identificar al conductor real si la carta lo exige. En la DEV, 10 días naturales sin acceder cuentan como rechazo y la notificación sigue su curso (art. 90.2).

Si no haces nada

Para la mayoría de las multas (todas las leves; las graves sin puntos no notificadas en el acto; las graves y muy graves notificadas en el acto), dejar pasar los 20 días naturales sin pagar ni alegar convierte la propia denuncia en la resolución final («surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador», art. 95.4) por el importe COMPLETO —el descuento del 50 % desaparece— y la sanción es ejecutable 30 días naturales después de la notificación (art. 95.4-95.5).

Cómo escala

  1. 01Día 21: se pierde el descuento del 50 %; en los casos del art. 95.4 la denuncia se convierte en la sanción final sin más cartas.
  2. 02Día 30 tras la notificación: la sanción es ejecutable (art. 95.5).
  3. 03Una vez firme, una última ventana de 15 días naturales para pagar la multa completa (art. 110.1).
  4. 04Impagada después de eso, el cobro pasa a la vía de apremio con las normas tributarias: la DGT explica que las multas impagadas se remiten a la AEAT con un recargo del 20 % (art. 110.2 y página de la DGT).
  5. 05Si la carta exigía identificar al conductor y no hay respuesta, el titular del vehículo afronta una multa separada por no identificar: el doble de la original si la infracción de origen era leve, el triple si era grave o muy grave (RDL 6/2015, arts. 77.j y 80.2.b).

Tus opciones, según el procedimiento

  • Pagar en 20 días naturales con la reducción del 50 % (en sede.dgt.gob.es, por teléfono o en bancos); esto termina el procedimiento, supone renunciar a las alegaciones y cierra la vía administrativa: solo queda el contencioso-administrativo (art. 94).
  • Presentar alegaciones en 20 días naturales con las pruebas (art. 95.1); si se pierde, el descuento queda perdido.
  • Identificar al conductor real en 20 días naturales cuando se exige (art. 93.1).
  • Contra la resolución sancionadora final: recurso de reposición potestativo en un mes (art. 96.2); NO suspende la ejecución salvo que se conceda la suspensión (art. 96.3); un mes de silencio equivale a rechazo (art. 96.5), y queda la vía contencioso-administrativa.
  • Consultar el saldo de puntos y el estado de la multa en la sede de la DGT o en la app miDGT; las multas notificadas por edicto aparecen en el TESTRA/BOE.

Preguntas frecuentes

¿Cómo funciona el descuento del 50 %?

Pagando dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, la multa se reduce a la mitad y el procedimiento termina (RDL 6/2015, art. 94). A cambio, se renuncia a las alegaciones y solo queda la vía contencioso-administrativa.

¿Qué pasa si no pago ni alego en 20 días?

En la mayoría de los casos, la propia denuncia se convierte en la resolución final por el importe completo (art. 95.4) y es ejecutable a los 30 días de la notificación (art. 95.5). Después queda una última ventana de 15 días naturales para pagar (art. 110.1).

¿Qué ocurre si no identifico al conductor?

El titular del vehículo afronta una multa separada por no identificar al conductor: el doble de la multa original si la infracción era leve, el triple si era grave o muy grave (RDL 6/2015, arts. 77.j y 80.2.b).

¿Puedo pagar la multa desde el extranjero?

El pago con reducción está disponible por internet en sede.dgt.gob.es, además de por teléfono y en bancos. El estado de la multa puede consultarse en la sede de la DGT o en la app miDGT.

Fuentes

Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.