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Recurso de reposición: pedir al mismo organismo que se lo piense otra vez
Es el primer recurso estándar en España: pedir a la oficina que dictó una decisión que la reconsidere. Aparece al pie de casi cualquier carta oficial, y el plazo para presentarlo es de un mes.
Qué tan grave: rutinariaTambién llamada: reposición, pie de recurso, recurso potestativo de reposición
Es el primer recurso estándar del sistema español: una solicitud de que la misma oficina que dictó una decisión la reconsidere. Se lo encuentra uno como la vía de recurso impresa al pie de casi cualquier carta oficial y, más tarde, como la carta que resuelve el recurso presentado.
Es optativo («potestativo»): normalmente puede irse directamente a la instancia siguiente. La excepción son los actos tributarios municipales (IBI, plusvalía, multas locales), donde es el primer paso obligatorio.
Toda notificación debe decir qué recursos caben, dónde y en qué plazo: es el llamado «pie de recurso». Si se presentó uno, la respuesta llega como «Resolución del recurso de reposición».
Quién la envía
Se presenta ante —y lo decide— el mismo organismo que dictó el acto recurrido: la AEAT, el ayuntamiento, la DGT, la TGSS... Como carta, llega la resolución de ese mismo organismo.
Como opción: los párrafos finales de una carta oficial que empiezan «Contra el presente acto podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes...». Como carta: se titula «Resolución del recurso de reposición», declara estimación (aceptado), estimación parcial o desestimación (rechazado), y nombra la siguiente vía disponible (reclamación económico-administrativa o contencioso-administrativo).
El plazo
Hay un mes para presentarlo, contado desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido (Ley 58/2003, art. 223.1, para los tributos estatales; Ley 39/2015, art. 124.1, con carácter general; TRLRHL, art. 14.2.c, para los tributos municipales). En los tributos periódicos de notificación colectiva (como el IBI), el mes cuenta desde el día siguiente al fin del período voluntario de pago. La Administración tiene después un mes para decidir (LGT, art. 225.4; Ley 39/2015, art. 124.2).
Si no haces nada
Aquí importan dos silencios. El tuyo: si pasa el mes de plazo sin presentar el recurso, el acto se vuelve firme en vía administrativa y solo quedan los remedios extraordinarios o el juzgado (dos meses para el contencioso). El de la Administración: un mes sin resolver el recurso presentado significa que se da legalmente por RECHAZADO por silencio negativo (LGT, art. 225.5; Ley 39/2015, art. 24.1 — el silencio es «desestimatorio» en los procedimientos de recurso), lo que abre la instancia siguiente.
Cómo escala
- 01No presentarlo en el mes de plazo: el acto (liquidación, sanción, providencia) se vuelve firme y ejecutable; después ya no cabe discutir el fondo.
- 02Presentarlo sin pagar ni garantizar la deuda: la reposición por sí sola no suspende el cobro de las deudas tributarias (la suspensión debe pedirse, en general con garantía; la excepción son las sanciones, suspendidas automáticamente, LGT, art. 212.3).
- 03Ignorar la desestimación: tras el rechazo expreso o por silencio corren las ventanas siguientes — reclamación económico-administrativa (un mes, LGT, art. 235.1) o contencioso-administrativo (dos meses, LJCA, art. 46).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar la reposición antes de otros recursos?
En general, no: es potestativa y puede irse directamente a la instancia siguiente. La excepción son los actos tributarios municipales (IBI, plusvalía, multas locales), donde es el primer paso obligatorio (TRLRHL, art. 14.2).
¿Qué pasa si la Administración no contesta a mi recurso?
Un mes sin resolución significa que el recurso se da legalmente por rechazado por silencio negativo (LGT, art. 225.5; Ley 39/2015, art. 24.1), lo que abre la instancia siguiente: reclamación económico-administrativa (un mes) o contencioso-administrativo (dos meses, LJCA, art. 46).
¿Presentar la reposición paraliza el cobro?
Por sí sola, no: la suspensión debe pedirse, en general con garantía. La excepción son las sanciones, cuya recaudación queda suspendida automáticamente al recurrirlas (LGT, art. 212.3).
¿Puedo presentar reposición y reclamación económico-administrativa a la vez?
No. Nunca las dos a la vez: se tramita la primera que se presente (LGT, art. 222.2).
Fuentes
Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.
- Ley 58/2003, arts. 222-223 — objeto y plazo de interposición (un mes)oficial
- Ley 58/2003, art. 225 — resolución en un mes; silencio desestimatoriooficial
- Ley 39/2015, arts. 123-124 — reposición potestativa, plazos de un mesoficial
- TRLRHL (RDL 2/2004), art. 14 — recurso de reposición obligatorio contra actos tributarios localesoficial
- Ley 29/1998 (LJCA), art. 46 — plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativooficial