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Recurso de reposición: pedir al mismo organismo que se lo piense otra vez

Es el primer recurso estándar en España: pedir a la oficina que dictó una decisión que la reconsidere. Aparece al pie de casi cualquier carta oficial, y el plazo para presentarlo es de un mes.

Qué tan grave: rutinariaTambién llamada: reposición, pie de recurso, recurso potestativo de reposición

Es el primer recurso estándar del sistema español: una solicitud de que la misma oficina que dictó una decisión la reconsidere. Se lo encuentra uno como la vía de recurso impresa al pie de casi cualquier carta oficial y, más tarde, como la carta que resuelve el recurso presentado.

Es optativo («potestativo»): normalmente puede irse directamente a la instancia siguiente. La excepción son los actos tributarios municipales (IBI, plusvalía, multas locales), donde es el primer paso obligatorio.

Toda notificación debe decir qué recursos caben, dónde y en qué plazo: es el llamado «pie de recurso». Si se presentó uno, la respuesta llega como «Resolución del recurso de reposición».

Quién la envía

Se presenta ante —y lo decide— el mismo organismo que dictó el acto recurrido: la AEAT, el ayuntamiento, la DGT, la TGSS... Como carta, llega la resolución de ese mismo organismo.

Como opción: los párrafos finales de una carta oficial que empiezan «Contra el presente acto podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes...». Como carta: se titula «Resolución del recurso de reposición», declara estimación (aceptado), estimación parcial o desestimación (rechazado), y nombra la siguiente vía disponible (reclamación económico-administrativa o contencioso-administrativo).

El plazo

Hay un mes para presentarlo, contado desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido (Ley 58/2003, art. 223.1, para los tributos estatales; Ley 39/2015, art. 124.1, con carácter general; TRLRHL, art. 14.2.c, para los tributos municipales). En los tributos periódicos de notificación colectiva (como el IBI), el mes cuenta desde el día siguiente al fin del período voluntario de pago. La Administración tiene después un mes para decidir (LGT, art. 225.4; Ley 39/2015, art. 124.2).

Si no haces nada

Aquí importan dos silencios. El tuyo: si pasa el mes de plazo sin presentar el recurso, el acto se vuelve firme en vía administrativa y solo quedan los remedios extraordinarios o el juzgado (dos meses para el contencioso). El de la Administración: un mes sin resolver el recurso presentado significa que se da legalmente por RECHAZADO por silencio negativo (LGT, art. 225.5; Ley 39/2015, art. 24.1 — el silencio es «desestimatorio» en los procedimientos de recurso), lo que abre la instancia siguiente.

Calcule su fecha

La regla de arriba es lo que fija la ley. Introduzca las fechas de su propia carta y se convertirá en una fecha.

Esa fecha figura en el sobre o en el acuse de recibo, no en la carta — introdúcela y calculamos el plazo por ti.

Cómo escala

  1. 01No presentarlo en el mes de plazo: el acto (liquidación, sanción, providencia) se vuelve firme y ejecutable; después ya no cabe discutir el fondo.
  2. 02Presentarlo sin pagar ni garantizar la deuda: la reposición por sí sola no suspende el cobro de las deudas tributarias (la suspensión debe pedirse, en general con garantía; la excepción son las sanciones, suspendidas automáticamente, LGT, art. 212.3).
  3. 03Ignorar la desestimación: tras el rechazo expreso o por silencio corren las ventanas siguientes — reclamación económico-administrativa (un mes, LGT, art. 235.1) o contencioso-administrativo (dos meses, LJCA, art. 46).

Tus opciones, según el procedimiento

  • Presentarlo en el plazo de un mes ante el mismo organismo que dictó el acto, por escrito o por su sede electrónica, exponiendo hechos y fundamentos y adjuntando pruebas (para los actos municipales, el TRLRHL, art. 14.2, regula el contenido).
  • Pedir en el mismo escrito la suspensión del acto recurrido, ofreciendo garantía donde se exija.
  • Contra los actos tributarios estatales puede saltarse la reposición e ir directamente a la reclamación económico-administrativa (LGT, art. 222.2 — pero nunca las dos a la vez; se tramita la primera presentada).
  • Contra los actos tributarios municipales, la reposición es obligatoria antes de ir al juzgado (TRLRHL, art. 14.2).
  • Tras un mes de silencio administrativo, dar el recurso por rechazado y usar la vía siguiente (LGT, art. 225.5).

Cómo responder

Tipos de respuesta

  • Presentar el recursoEscrito de interposición de recurso de reposición · art. 223 Ley 58/2003 (LGT) para actos tributarios estatales; arts. 123-124 Ley 39/2015 con carácter general; art. 14.2 RDL 2/2004 (TRLRHL) para actos tributarios locales, donde es obligatorio antes de acudir al contencioso-administrativo
  • Pedir aclaracionesComparecencia para la puesta de manifiesto del expediente · art. 223.2 LGT: 'Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto'; art. 53.1.a Ley 39/2015 (derecho de acceso al expediente)
  • Pedir más tiempoSolicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado · art. 224.1 LGT (suspensión automática si se garantiza el importe del acto, los intereses de demora de la suspensión y los recargos que procederían); art. 212.3 LGT (las sanciones tributarias quedan suspendidas sin garantía por la sola interposición); art. 14.2.i TRLRHL para tributos locales; art. 117 Ley 39/2015 con carácter general
  • Pedir pago a plazosSolicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago · art. 65 LGT y arts. 44-46 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005); para deudas locales, la ordenanza fiscal del ayuntamiento con aplicación supletoria del RGR

Dónde y cómo

  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)
  • Registro electrónico de la Administración u Organismo destinatario (sede electrónica)
  • Oficinas de Correos — presentación en sobre abierto (art. 16.4.b Ley 39/2015)
  • Oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR) — presencial, normalmente con cita previa
  • Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
  • Correo electrónico ordinario
  • Fax

Qué hace que cuente

Una respuesta se tiene por presentada en plazo si entra en un registro válido —registro electrónico (sello de fecha y hora oficial de la sede, disponible las 24 horas todos los días del año), oficina de Correos en sobre abierto (fecha, hora y minuto de admisión), oficina de asistencia en materia de registros o consulado— dentro del último día del plazo; lo que cuenta es la fecha de presentación o admisión, no la fecha en que el escrito llega al órgano competente.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio presentar la reposición antes de otros recursos?

En general, no: es potestativa y puede irse directamente a la instancia siguiente. La excepción son los actos tributarios municipales (IBI, plusvalía, multas locales), donde es el primer paso obligatorio (TRLRHL, art. 14.2).

¿Qué pasa si la Administración no contesta a mi recurso?

Un mes sin resolución significa que el recurso se da legalmente por rechazado por silencio negativo (LGT, art. 225.5; Ley 39/2015, art. 24.1), lo que abre la instancia siguiente: reclamación económico-administrativa (un mes) o contencioso-administrativo (dos meses, LJCA, art. 46).

¿Presentar la reposición paraliza el cobro?

Por sí sola, no: la suspensión debe pedirse, en general con garantía. La excepción son las sanciones, cuya recaudación queda suspendida automáticamente al recurrirlas (LGT, art. 212.3).

¿Puedo presentar reposición y reclamación económico-administrativa a la vez?

No. Nunca las dos a la vez: se tramita la primera que se presente (LGT, art. 222.2).

Fuentes

Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.