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Carta de Hacienda sobre la Renta: un aviso informativo, no un expediente

Es una carta informativa que la AEAT envía cuando sus datos pueden no coincidir con tu declaración de la Renta. No es un requerimiento ni una multa: no abre ningún procedimiento ni fija plazo.

Qué tan grave: rutinariaTambién llamada: carta de la Renta, aviso de Hacienda, carta informativa AEAT, aviso de datos fiscales

Es una carta informativa que la AEAT envía alrededor de la campaña anual de la Renta o después de ella. Comunica que la agencia tiene datos que pueden no coincidir con tu declaración de IRPF, o que pareces obligado a declarar y no lo has hecho.

No es un requerimiento, no es una multa y por sí misma no impone ninguna obligación: todavía no se ha abierto ningún procedimiento.

Su sentido práctico: la agencia enseña sus cartas e invita a corregir la declaración voluntariamente antes de abrir un procedimiento formal de comprobación, que resultaría más caro para el contribuyente.

Quién la envía

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la agencia tributaria nacional de España.

Membrete de la AEAT pero sin el título «REQUERIMIENTO» ni «PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN»; expresiones como «le informamos», «hemos detectado», «aviso»; referencias a rentas concretas (pensiones extranjeras, alquileres, ingresos de plataformas, criptomonedas) o a no haber declarado. Lo decisivo: no fija plazo de alegaciones y no contiene cifras de liquidación ni documento de pago.

El plazo

Esta carta no fija ningún plazo: no abre procedimiento y no establece plazo legal alguno. Es puramente informativa.

Si no haces nada

No pasa nada de forma automática. Pero si la declaración realmente estaba mal y se espera a que la AEAT abra un procedimiento formal (requerimiento o propuesta), se pierde la salida barata: una declaración complementaria voluntaria presentada antes de cualquier requerimiento solo conlleva el recargo del art. 27 LGT (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso; 15 % más intereses pasados 12 meses) y excluye sanciones, mientras que tras un requerimiento la regularización puede acarrear sanciones del 50 al 150 % del impuesto no ingresado (Ley 58/2003, arts. 27 y 191).

Cómo escala

  1. 01Sin consecuencia inmediata: la carta en sí es informativa.
  2. 02Si la discrepancia de fondo es real, la AEAT puede abrir una verificación de datos o una comprobación limitada; desde ese momento la regularización voluntaria del art. 27 ya no es posible (el «requerimiento previo» la corta, art. 27.1).
  3. 03El procedimiento formal puede terminar en una liquidación provisional más una sanción separada (del 50 al 150 % de la cuota no ingresada, infracción del art. 191), en lugar del pequeño recargo por extemporaneidad.

Tus opciones, según el procedimiento

  • Comparar la declaración con los datos de la carta en Renta WEB; si la declaración era correcta, no se requiere ninguna acción ni respuesta.
  • Si faltaba algo, presentar una autoliquidación complementaria marcando el impuesto y el período afectados (sede de la AEAT, «Modificar una declaración ya presentada»); presentada antes de cualquier requerimiento solo genera los recargos del art. 27, reducidos un 25 % si se pagan en el plazo del art. 62.2 (art. 27.5).
  • Si no se había declarado y existía obligación, presentar la declaración extemporánea del año que falta por la misma vía.
  • Conservar la carta y el justificante de la corrección por si más adelante llega un requerimiento.

Preguntas frecuentes

¿Esta carta significa que me van a sancionar?

No. La carta es informativa: no abre procedimiento, no fija plazo y no impone nada. La sanción solo podría surgir más adelante, dentro de un procedimiento formal, si la declaración realmente estaba mal.

¿Tengo que contestar a la carta?

No exige respuesta. Si al comparar los datos en Renta WEB la declaración resulta correcta, no se requiere ninguna acción.

¿Qué diferencia hay entre corregir ahora o esperar?

Una complementaria voluntaria, antes de cualquier requerimiento, solo conlleva el recargo del art. 27 LGT (1 % más 1 % por mes completo; 15 % más intereses pasados 12 meses) y excluye sanciones. Tras un requerimiento, la regularización puede llevar sanciones del 50 al 150 % de la cuota (arts. 27 y 191).

Fuentes

Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.