Impuestos · España

Comprobación limitada: Hacienda abre una revisión acotada de un impuesto y un período

Es la carta que abre formalmente una auditoría limitada de un impuesto y un período: más que un simple cruce de datos, menos que una inspección completa. La propia carta debe decir qué se revisa y suele pedir documentos con plazo.

Qué tan grave: requiere acciónTambién llamada: comprobación limitada, inicio de actuaciones, comprobación de Hacienda, procedimiento de gestión

Es la carta que abre formalmente una comprobación limitada: una revisión de un solo impuesto y un solo período. Es un escalón por encima de la simple verificación de datos, pero queda por debajo de una inspección completa.

En este procedimiento la AEAT puede examinar los datos declarados, sus propios registros, tus facturas y libros oficiales, y exigir la justificación de operaciones financieras. La carta debe indicar la «naturaleza y alcance» de la comprobación y tus derechos.

A menudo la misma carta funciona también como requerimiento: pide documentos en el mismo sobre, con su propio plazo de respuesta.

Quién la envía

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la agencia tributaria nacional de España, a través de su departamento de Gestión Tributaria.

Membrete de la AEAT; el título menciona «comprobación limitada» y «comunicación de inicio de actuaciones»; identifica el impuesto y el período revisados (por ejemplo, «IRPF 2024» o «IVA 2T 2025»); enumera la documentación a aportar y un plazo de respuesta; explica los derechos y obligaciones dentro del procedimiento.

El plazo

El plazo de respuesta para los documentos pedidos es el impreso en la carta y no puede bajar de 10 días (RD 1065/2007, art. 55.2), contado desde el día siguiente a la notificación. Más adelante hay 10 días de alegaciones contra la propuesta de liquidación antes de cerrar el procedimiento (RD 1065/2007, art. 164.4). El procedimiento entero debe terminar en 6 meses (Ley 58/2003, art. 104.1).

Si no haces nada

Ignorar las peticiones no detiene la revisión: no comparecer o no aportar lo exigido es una resistencia sancionable (multas desde 150 € en escalada, Ley 58/2003, art. 203), y la AEAT cierra el procedimiento con una liquidación provisional basada en los datos que ya tiene (art. 139.2). Esa liquidación sigue después el camino ordinario: plazo de pago del art. 62.2, período ejecutivo, apremio y embargo.

Cómo escala

  1. 01Multas por no atender los requerimientos (secuencia de 150, 300 y 600 €, Ley 58/2003, art. 203.4).
  2. 02Liquidación provisional dictada con los datos de la propia Administración (arts. 138-139), pagadera en el plazo del art. 62.2.
  3. 03Posible expediente sancionador por la infracción de fondo dentro de los 6 meses siguientes a la liquidación (art. 209.2).
  4. 04Liquidación impagada: período ejecutivo con recargos del 5 al 20 % (art. 28), providencia de apremio y embargo.

Tus opciones, según el procedimiento

  • Aportar la documentación pedida dentro del plazo (por internet con el CSV mediante «Contestar requerimientos...», o presencialmente).
  • Presentar alegaciones en los 10 días siguientes a la propuesta de liquidación (RD 1065/2007, art. 164.4).
  • Tras la resolución: recurso de reposición (un mes, art. 223.1 LGT) o reclamación económico-administrativa (un mes, art. 235.1 LGT).
  • Existe un tope de 6 meses: si la AEAT deja pasar 6 meses sin notificar la resolución, el procedimiento caduca (caducidad, arts. 104 y 139.1.b) y solo puede reiniciarse dentro del plazo de prescripción.

Preguntas frecuentes

¿Una comprobación limitada es una inspección?

No exactamente. Es una revisión acotada de un impuesto y un período: más profunda que un simple cruce de datos, pero por debajo de una inspección completa. La carta debe indicar su alcance exacto.

¿Cuánto puede durar el procedimiento?

Como máximo 6 meses (Ley 58/2003, art. 104.1). Si la AEAT no notifica la resolución en ese plazo, el procedimiento caduca y solo puede reiniciarse dentro del plazo de prescripción (arts. 104 y 139.1.b).

¿Qué pasa si no aporto los documentos?

La revisión no se detiene: no atender los requerimientos es sancionable (multas de 150, 300 y 600 €, art. 203.4) y la AEAT cierra el procedimiento con una liquidación basada en los datos que ya tiene (art. 139.2).

Fuentes

Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.