Impuestos · España
Comprobación limitada: Hacienda abre una revisión acotada de un impuesto y un período
Es la carta que abre formalmente una auditoría limitada de un impuesto y un período: más que un simple cruce de datos, menos que una inspección completa. La propia carta debe decir qué se revisa y suele pedir documentos con plazo.
Qué tan grave: requiere acciónTambién llamada: comprobación limitada, inicio de actuaciones, comprobación de Hacienda, procedimiento de gestión
Es la carta que abre formalmente una comprobación limitada: una revisión de un solo impuesto y un solo período. Es un escalón por encima de la simple verificación de datos, pero queda por debajo de una inspección completa.
En este procedimiento la AEAT puede examinar los datos declarados, sus propios registros, tus facturas y libros oficiales, y exigir la justificación de operaciones financieras. La carta debe indicar la «naturaleza y alcance» de la comprobación y tus derechos.
A menudo la misma carta funciona también como requerimiento: pide documentos en el mismo sobre, con su propio plazo de respuesta.
Quién la envía
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la agencia tributaria nacional de España, a través de su departamento de Gestión Tributaria.
Membrete de la AEAT; el título menciona «comprobación limitada» y «comunicación de inicio de actuaciones»; identifica el impuesto y el período revisados (por ejemplo, «IRPF 2024» o «IVA 2T 2025»); enumera la documentación a aportar y un plazo de respuesta; explica los derechos y obligaciones dentro del procedimiento.
El plazo
El plazo de respuesta para los documentos pedidos es el impreso en la carta y no puede bajar de 10 días (RD 1065/2007, art. 55.2), contado desde el día siguiente a la notificación. Más adelante hay 10 días de alegaciones contra la propuesta de liquidación antes de cerrar el procedimiento (RD 1065/2007, art. 164.4). El procedimiento entero debe terminar en 6 meses (Ley 58/2003, art. 104.1).
Si no haces nada
Ignorar las peticiones no detiene la revisión: no comparecer o no aportar lo exigido es una resistencia sancionable (multas desde 150 € en escalada, Ley 58/2003, art. 203), y la AEAT cierra el procedimiento con una liquidación provisional basada en los datos que ya tiene (art. 139.2). Esa liquidación sigue después el camino ordinario: plazo de pago del art. 62.2, período ejecutivo, apremio y embargo.
Calcule su fecha
La regla de arriba es lo que fija la ley. Introduzca las fechas de su propia carta y se convertirá en una fecha.
Que no se te pase esta fecha
Te avisamos por correo 7, 3 y 1 día antes, y el mismo día, a las 9:00 de tu hora.
Solo guardamos lo que necesita el recordatorio —tipo, fechas, remitente—, cifrado. Puedes borrarlo cuando quieras.
Cómo escala
- 01Multas por no atender los requerimientos (secuencia de 150, 300 y 600 €, Ley 58/2003, art. 203.4).
- 02Liquidación provisional dictada con los datos de la propia Administración (arts. 138-139), pagadera en el plazo del art. 62.2.
- 03Posible expediente sancionador por la infracción de fondo dentro de los 6 meses siguientes a la liquidación (art. 209.2).
- 04Liquidación impagada: período ejecutivo con recargos del 5 al 20 % (art. 28), providencia de apremio y embargo.
Cómo responder
Tipos de respuesta
- Pedir aclaracionesAportación de la documentación requerida / comparecencia en el procedimiento · arts. 136-137 Ley 58/2003 (LGT); arts. 55 y 163-164 RD 1065/2007 (RGAT)
- Pedir más tiempoSolicitud de ampliación del plazo concedido para aportar documentación o alegar · art. 91 RD 1065/2007 (RGAT)
- Presentar el recursoEscrito de alegaciones a la propuesta de liquidación provisional y, contra la resolución que la confirme, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa · art. 164.4 RD 1065/2007 (RGAT); art. 138.3 Ley 58/2003 | art. 223.1 Ley 58/2003 (reposición) o art. 235.1 Ley 58/2003 (reclamación económico-administrativa)Formulario: AEAT sede electrónica, procedimiento GZ52 para la reposición
Dónde y cómo
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)
- Registro electrónico de la Administración u Organismo destinatario (sede electrónica)
- Oficinas de Correos — presentación en sobre abierto (art. 16.4.b Ley 39/2015)
- Oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR) — presencial, normalmente con cita previa
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- Correo electrónico ordinario
- Fax
Qué hace que cuente
Una respuesta se tiene por presentada en plazo si entra en un registro válido —registro electrónico (sello de fecha y hora oficial de la sede, disponible las 24 horas todos los días del año), oficina de Correos en sobre abierto (fecha, hora y minuto de admisión), oficina de asistencia en materia de registros o consulado— dentro del último día del plazo; lo que cuenta es la fecha de presentación o admisión, no la fecha en que el escrito llega al órgano competente.
Preguntas frecuentes
¿Una comprobación limitada es una inspección?
No exactamente. Es una revisión acotada de un impuesto y un período: más profunda que un simple cruce de datos, pero por debajo de una inspección completa. La carta debe indicar su alcance exacto.
¿Cuánto puede durar el procedimiento?
Como máximo 6 meses (Ley 58/2003, art. 104.1). Si la AEAT no notifica la resolución en ese plazo, el procedimiento caduca y solo puede reiniciarse dentro del plazo de prescripción (arts. 104 y 139.1.b).
¿Qué pasa si no aporto los documentos?
La revisión no se detiene: no atender los requerimientos es sancionable (multas de 150, 300 y 600 €, art. 203.4) y la AEAT cierra el procedimiento con una liquidación basada en los datos que ya tiene (art. 139.2).
Fuentes
Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.