Impuestos · España

Recargo por presentación fuera de plazo: la factura suave por declarar tarde

Es la factura por presentar una declaración tarde por iniciativa propia, sin que la AEAT la hubiera exigido antes. Es deliberadamente suave: un recargo en lugar de una multa, con un descuento del 25 % por pagar pronto.

Qué tan grave: rutinariaTambién llamada: recargo extemporáneo, recargo del artículo 27, recargo por declaración fuera de plazo

Es la factura por presentar una declaración fuera de plazo por iniciativa propia, sin que la AEAT la hubiera exigido antes. Es habitual entre recién llegados y autónomos que presentan tarde un IVA trimestral o la Renta anual.

Es deliberadamente suave: un recargo en lugar de una multa. La cuantía es el 1 % del impuesto debido más un 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, un 15 % fijo más intereses de demora.

La carta llega primero como propuesta y después como la liquidación del recargo propiamente dicha.

Quién la envía

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la agencia tributaria nacional de España.

Membrete de la AEAT; el título contiene «recargo por presentación fuera de plazo» o cita el «artículo 27 de la Ley 58/2003»; hace referencia a la declaración tardía (modelo y período); muestra el porcentaje aplicado y la reducción del 25 % ofrecida por pronto pago.

El plazo

El recargo se paga en el plazo del art. 62.2 LGT que abre su notificación, contado desde la fecha de esa notificación. El recargo baja un 25 % si se paga dentro de ese plazo y la declaración tardía en sí ya se pagó o se aplazó debidamente (Ley 58/2003, art. 27.5). Para recurrir hay un mes (reposición, art. 223.1, o reclamación económico-administrativa, art. 235.1).

Si no haces nada

La reducción del 25 % se pierde si el recargo no se paga dentro del plazo del art. 62.2 («se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado», art. 27.5), y el recargo impagado sigue la escalera estándar: período ejecutivo con recargos añadidos del 5 al 20 %, apremio y embargo.

Calcule su fecha

La regla de arriba es lo que fija la ley. Introduzca las fechas de su propia carta y se convertirá en una fecha.

Esa fecha figura en el sobre o en el acuse de recibo, no en la carta — introdúcela y calculamos el plazo por ti.

Cómo escala

  1. 01Pérdida de la reducción del 25 % del recargo (art. 27.5).
  2. 02Período ejecutivo sobre el importe impagado, con recargos del 5, 10 o 20 % (arts. 28 y 161).
  3. 03Providencia de apremio y embargo si sigue sin pagarse.

Tus opciones, según el procedimiento

  • Pagar dentro del plazo del art. 62.2 para conservar la reducción del 25 %.
  • Presentar alegaciones en la fase de propuesta (trámite de audiencia) si el cálculo o las fechas están mal.
  • Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la liquidación (la página del procedimiento GZ71 de la AEAT recoge ambos).
  • Solicitar aplazamiento o fraccionamiento; un aplazamiento concedido con aval también conserva la reducción en las condiciones del art. 27.5.

Cómo responder

Tipos de respuesta

  • Confirmar el pagoIngreso del recargo en periodo voluntario con la reducción del 25% · Ley 58/2003, art. 27.5 (reducción del 25%) y art. 62.2 (plazo de ingreso)
  • Pedir aclaracionesAlegaciones en el trámite de audiencia previo a la liquidación del recargo · Ley 58/2003, art. 99.8 (plazo de 10 a 15 días); Ley 39/2015, art. 82
  • Presentar el recursoRecurso de reposición o reclamación económico-administrativa (TEAR/TEAC) contra la liquidación del recargo (vías alternativas) · Ley 58/2003, arts. 222-223 (un mes) | Ley 58/2003, arts. 235.1 y 235.3
  • Pedir pago a plazosSolicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago · Ley 58/2003, art. 65; Orden HFP/311/2023

Dónde y cómo

  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)
  • Registro electrónico de la Administración u Organismo destinatario (sede electrónica)
  • Oficinas de Correos — presentación en sobre abierto (art. 16.4.b Ley 39/2015)
  • Oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR) — presencial, normalmente con cita previa
  • Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
  • Correo electrónico ordinario
  • Fax

Qué hace que cuente

Una respuesta se tiene por presentada en plazo si entra en un registro válido —registro electrónico (sello de fecha y hora oficial de la sede, disponible las 24 horas todos los días del año), oficina de Correos en sobre abierto (fecha, hora y minuto de admisión), oficina de asistencia en materia de registros o consulado— dentro del último día del plazo; lo que cuenta es la fecha de presentación o admisión, no la fecha en que el escrito llega al órgano competente.

Preguntas frecuentes

¿El recargo por declarar tarde es una multa?

No. Es un recargo que sustituye a la sanción cuando la declaración tardía se presenta por iniciativa propia, sin requerimiento previo de la AEAT: 1 % más 1 % por mes completo de retraso, y un 15 % fijo más intereses pasados 12 meses (art. 27 LGT).

¿Cómo se consigue la reducción del 25 %?

Pagando el recargo dentro del plazo del art. 62.2 que abre su notificación, siempre que la declaración tardía en sí ya se haya pagado o aplazado debidamente (art. 27.5). Un aplazamiento con aval también la conserva.

¿Se puede recurrir el recargo?

Sí: recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, cada uno con plazo de un mes desde la liquidación. También pueden presentarse alegaciones ya en la fase de propuesta si el cálculo o las fechas están mal.

Fuentes

Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.