Impuestos · España
Recargo por presentación fuera de plazo: la factura suave por declarar tarde
Es la factura por presentar una declaración tarde por iniciativa propia, sin que la AEAT la hubiera exigido antes. Es deliberadamente suave: un recargo en lugar de una multa, con un descuento del 25 % por pagar pronto.
Qué tan grave: rutinariaTambién llamada: recargo extemporáneo, recargo del artículo 27, recargo por declaración fuera de plazo
Es la factura por presentar una declaración fuera de plazo por iniciativa propia, sin que la AEAT la hubiera exigido antes. Es habitual entre recién llegados y autónomos que presentan tarde un IVA trimestral o la Renta anual.
Es deliberadamente suave: un recargo en lugar de una multa. La cuantía es el 1 % del impuesto debido más un 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, un 15 % fijo más intereses de demora.
La carta llega primero como propuesta y después como la liquidación del recargo propiamente dicha.
Quién la envía
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la agencia tributaria nacional de España.
Membrete de la AEAT; el título contiene «recargo por presentación fuera de plazo» o cita el «artículo 27 de la Ley 58/2003»; hace referencia a la declaración tardía (modelo y período); muestra el porcentaje aplicado y la reducción del 25 % ofrecida por pronto pago.
El plazo
El recargo se paga en el plazo del art. 62.2 LGT que abre su notificación, contado desde la fecha de esa notificación. El recargo baja un 25 % si se paga dentro de ese plazo y la declaración tardía en sí ya se pagó o se aplazó debidamente (Ley 58/2003, art. 27.5). Para recurrir hay un mes (reposición, art. 223.1, o reclamación económico-administrativa, art. 235.1).
Si no haces nada
La reducción del 25 % se pierde si el recargo no se paga dentro del plazo del art. 62.2 («se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado», art. 27.5), y el recargo impagado sigue la escalera estándar: período ejecutivo con recargos añadidos del 5 al 20 %, apremio y embargo.
Cómo escala
- 01Pérdida de la reducción del 25 % del recargo (art. 27.5).
- 02Período ejecutivo sobre el importe impagado, con recargos del 5, 10 o 20 % (arts. 28 y 161).
- 03Providencia de apremio y embargo si sigue sin pagarse.
Preguntas frecuentes
¿El recargo por declarar tarde es una multa?
No. Es un recargo que sustituye a la sanción cuando la declaración tardía se presenta por iniciativa propia, sin requerimiento previo de la AEAT: 1 % más 1 % por mes completo de retraso, y un 15 % fijo más intereses pasados 12 meses (art. 27 LGT).
¿Cómo se consigue la reducción del 25 %?
Pagando el recargo dentro del plazo del art. 62.2 que abre su notificación, siempre que la declaración tardía en sí ya se haya pagado o aplazado debidamente (art. 27.5). Un aplazamiento con aval también la conserva.
¿Se puede recurrir el recargo?
Sí: recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, cada uno con plazo de un mes desde la liquidación. También pueden presentarse alegaciones ya en la fase de propuesta si el cálculo o las fechas están mal.
Fuentes
Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.