Impuestos · España
Requerimiento de la Agencia Tributaria: Hacienda pide papeles, no impone una multa
Un requerimiento es una petición formal de la Agencia Tributaria para aclarar un dato o aportar documentos. No es una multa ni una deuda, pero el plazo para contestar empieza a correr desde el día siguiente a la notificación.
Qué tan grave: rutinariaTambién llamada: requerimiento de Hacienda, requerimiento de información, requerimiento de documentación, carta de Hacienda
El requerimiento es una demanda formal de la Agencia Tributaria. Pide aclarar algo, aportar documentos o justificar datos que figuran en tus declaraciones, o que faltan en ellas. Suele significar que la AEAT ha detectado una diferencia entre lo que declaraste y los datos que le llegan de bancos, empleadores u otros terceros.
También puede tratarse de una comprobación rutinaria: la agencia necesita papeles para verificar una deducción o una devolución. La propia carta enumera exactamente qué hay que aportar.
No es una sanción y todavía no es una liquidación de impuestos. Pero abre o forma parte de un procedimiento de comprobación, y el reloj para responder arranca de inmediato.
Quién la envía
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la agencia tributaria nacional de España. Es el organismo que recauda el IRPF, el IVA y los demás impuestos estatales.
Encabezado «Agencia Tributaria» con el logo de la AEAT. La palabra «REQUERIMIENTO» aparece en el asunto o en el cuerpo. Cita tu NIF/NIE, un número de expediente o referencia, un Código Seguro de Verificación (CSV), el impuesto y el año afectados, la lista de lo que hay que aportar y un plazo, normalmente «10 días hábiles».
El plazo
El plazo es el que viene impreso en la propia carta. Por norma no puede ser inferior a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación (RD 1065/2007, art. 55.2).
Si no haces nada
No contestar dentro del plazo concedido es la infracción tributaria de «resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria»: multa fija de 150 € por el primer requerimiento sin contestar, 300 € por el segundo y 600 € por el tercero (Ley 58/2003, art. 203.4). Además, el procedimiento de comprobación sigue sin tus datos y puede terminar en una liquidación calculada con la información que la AEAT ya tiene.
Calcule su fecha
La regla de arriba es lo que fija la ley. Introduzca las fechas de su propia carta y se convertirá en una fecha.
Que no se te pase esta fecha
Te avisamos por correo 7, 3 y 1 día antes, y el mismo día, a las 9:00 de tu hora.
Solo guardamos lo que necesita el recordatorio —tipo, fechas, remitente—, cifrado. Puedes borrarlo cuando quieras.
Cómo escala
- 01El requerimiento se reitera, y cada demanda sin contestar sube la multa fija: 150 € la primera, 300 € la segunda, 600 € la tercera (Ley 58/2003, art. 203.4).
- 02El procedimiento de fondo (verificación de datos, comprobación limitada o inspección) continúa y puede acabar en una liquidación provisional calculada con datos de terceros, sin tus pruebas.
- 03La liquidación resultante debe pagarse en el plazo del art. 62.2 LGT; si no se paga, entra en período ejecutivo con recargos del 5 al 20 % (Ley 58/2003, arts. 28 y 161) y, al final, embargo.
Cómo responder
Tipos de respuesta
- Pedir aclaracionesContestación al requerimiento / aportación de documentación · art. 55 RD 1065/2007 (RGAT); art. 99 Ley 58/2003 (LGT)
- Pedir más tiempoSolicitud de ampliación del plazo para atender el requerimiento · art. 91 RD 1065/2007 (RGAT); art. 32 Ley 39/2015 con carácter supletorio
- Presentar el recursoRecurso de reposición contra el requerimiento (o reclamación económico-administrativa) · arts. 222-223 Ley 58/2003 (LGT), en relación con el art. 227.1 LGT sobre actos de trámite impugnablesFormulario: AEAT sede electrónica, procedimiento GZ52 (Recurso de reposición contra actos de Gestión Tributaria)
Dónde y cómo
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)
- Registro electrónico de la Administración u Organismo destinatario (sede electrónica)
- Oficinas de Correos — presentación en sobre abierto (art. 16.4.b Ley 39/2015)
- Oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR) — presencial, normalmente con cita previa
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- Correo electrónico ordinario
- Fax
Qué hace que cuente
Una respuesta se tiene por presentada en plazo si entra en un registro válido —registro electrónico (sello de fecha y hora oficial de la sede, disponible las 24 horas todos los días del año), oficina de Correos en sobre abierto (fecha, hora y minuto de admisión), oficina de asistencia en materia de registros o consulado— dentro del último día del plazo; lo que cuenta es la fecha de presentación o admisión, no la fecha en que el escrito llega al órgano competente.
Preguntas frecuentes
¿Un requerimiento de Hacienda es una multa?
No. Es una petición de información o de documentos y no fija ninguna cantidad a pagar. Lo que sí genera multa es no contestarlo: 150 € el primero sin respuesta, 300 € el segundo, 600 € el tercero (Ley 58/2003, art. 203.4).
¿Cuántos días hay para contestar un requerimiento?
El plazo exacto viene impreso en la carta. La norma exige que no sea inferior a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación (RD 1065/2007, art. 55.2).
¿Se puede contestar desde el extranjero?
El trámite de respuesta de la sede electrónica de la AEAT funciona por internet. Se accede con certificado digital, DNIe o Cl@ve, e incluso sin identificación usando el código CSV que aparece en la carta.
¿Y si no da tiempo a reunir los documentos?
Antes de que venza el plazo existe la opción de pedir una ampliación de plazo a través de la sede electrónica.
Fuentes
Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.
- RD 1065/2007 (RGAT), art. 55 — Requerimientos de información (plazo no inferior a 10 días)oficial
- Ley 58/2003 General Tributaria, art. 203 — resistencia/obstrucción: multas 150/300/600 €oficial
- AEAT — Cómo contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAToficial
- TaxDown — Requerimientos de Hacienda (consumer explainer)referencia