Impuestos · España

Sanción tributaria de la AEAT: una multa con reducciones legales por no recurrirla

Es la multa por una infracción tributaria, normalmente detectada en una comprobación anterior. La ley premia no recurrirla: aceptar la liquidación recorta un 30 % y pagar pronto sin recurrir recorta otro 40 % del resto.

Qué tan grave: requiere acciónTambién llamada: expediente sancionador de Hacienda, sanción de Hacienda, multa de Hacienda, procedimiento sancionador abreviado

Es la multa por una infracción tributaria, casi siempre por haber pagado menos impuesto del debido, algo descubierto en un procedimiento de comprobación anterior. La sanción llega en una carta separada, después de la liquidación.

Lo normal es recibir primero un inicio o propuesta de sanción con la multa calculada, y después el acuerdo de imposición que la confirma.

La ley española premia no recurrirla: aceptar la liquidación de la que nace recorta la multa un 30 %, y pagar pronto sin recurrir recorta otro 40 % del resto.

Quién la envía

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la agencia tributaria nacional de España.

Membrete de la AEAT; las palabras «expediente sancionador», «propuesta de imposición de sanción» o «acuerdo de imposición de sanción»; cita el artículo de la infracción (normalmente el art. 191 LGT), la clasifica (leve, grave o muy grave) y muestra la multa base y las reducciones (30 % por conformidad, 40 % por pronto pago) con los importes finales.

El plazo

Contra la propuesta hay 15 días de alegaciones (RD 2063/2004, art. 23.5), contados desde el día siguiente a su notificación. Una vez impuesta la sanción: pago en el plazo del art. 62.2 LGT y/o recurso en el plazo de un mes (Ley 58/2003, art. 223.1), contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.

Si no haces nada

No hacer nada tras el acuerdo solo conserva las dos reducciones si efectivamente se paga en el plazo del art. 62.2: la reducción del 40 % por pronto pago exige el pago íntegro en ese plazo y no recurrir (Ley 58/2003, art. 188.3). Si no se paga ni se recurre, la reducción del 40 % se pierde (art. 188.3); la del 30 % por conformidad solo se exige de vuelta si se recurre la propia regularización (art. 188.2.b). La sanción impagada se vuelve firme pasado un mes y entra en período ejecutivo con recargos del 5 al 20 % (arts. 28 y 161).

Calcule su fecha

La regla de arriba es lo que fija la ley. Introduzca las fechas de su propia carta y se convertirá en una fecha.

Esa fecha figura en el sobre o en el acuse de recibo, no en la carta — introdúcela y calculamos el plazo por ti.

Cómo escala

  1. 01Se pierde la reducción del 40 % (pronto pago), porque está condicionada al pago dentro del art. 62.2 (art. 188.3.a); la reducción del 30 % por conformidad también se exige de vuelta si se recurrió la regularización (art. 188.2.b).
  2. 02La sanción impagada se vuelve firme pasado un mes y entra en período ejecutivo con recargos del 5, 10 o 20 % más intereses (arts. 28 y 161).
  3. 03Siguen la providencia de apremio y el embargo de cuentas y bienes por la escalera estándar de cobro (arts. 167-169).

Tus opciones, según el procedimiento

  • Presentar alegaciones contra la propuesta en 15 días (RD 2063/2004, art. 23.5), por internet con el CSV mediante «Presentación de alegaciones sobre expediente sancionador».
  • Aceptar y pagar el importe reducido dentro del plazo del art. 62.2 para conservar las reducciones del 30 % y el 40 % (Ley 58/2003, art. 188).
  • Interponer recurso de reposición (un mes) o reclamación económico-administrativa (un mes); esto hace perder la reducción del 40 % y, si se dirige contra la liquidación, también la del 30 %.
  • Recurrir una sanción suspende su cobro automáticamente y sin garantías hasta que sea firme en vía administrativa, y la interposición en plazo también bloquea el período ejecutivo (Ley 58/2003, arts. 212.3 y 161.2).
  • El aplazamiento o fraccionamiento de la multa puede solicitarse como el de cualquier deuda tributaria.

Cómo responder

Tipos de respuesta

  • Pedir aclaracionesAlegaciones al expediente sancionador (contra la propuesta de imposición de sanción) · RD 2063/2004, art. 23.5 (plazo de 15 días de alegaciones); Ley 58/2003, art. 210.4
  • Presentar el recursoRecurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC contra el acuerdo de imposición de sanción (vías alternativas) · Ley 58/2003, arts. 222-223 (plazo de un mes); art. 212.3 (suspensión automática sin garantía de la sanción recurrida) | Ley 58/2003, arts. 226, 235.1 y 235.3
  • Confirmar el pagoPago de la sanción reducida en periodo voluntario (reducciones del 30% y del 40%) · Ley 58/2003, art. 188 (reducciones) y art. 62.2 (plazo de ingreso en periodo voluntario)
  • Pedir pago a plazosSolicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda · Ley 58/2003, art. 65; Orden HFP/311/2023 (exención de garantías hasta 50.000 €)

Dónde y cómo

  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)
  • Registro electrónico de la Administración u Organismo destinatario (sede electrónica)
  • Oficinas de Correos — presentación en sobre abierto (art. 16.4.b Ley 39/2015)
  • Oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR) — presencial, normalmente con cita previa
  • Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
  • Correo electrónico ordinario
  • Fax

Qué hace que cuente

Una respuesta se tiene por presentada en plazo si entra en un registro válido —registro electrónico (sello de fecha y hora oficial de la sede, disponible las 24 horas todos los días del año), oficina de Correos en sobre abierto (fecha, hora y minuto de admisión), oficina de asistencia en materia de registros o consulado— dentro del último día del plazo; lo que cuenta es la fecha de presentación o admisión, no la fecha en que el escrito llega al órgano competente.

Preguntas frecuentes

¿Por qué la carta muestra varios importes distintos?

Porque incluye la multa base y las reducciones legales: 30 % por conformidad con la liquidación y 40 % adicional por pronto pago sin recurso (Ley 58/2003, art. 188). El importe final depende de qué reducciones se conserven.

¿Recurrir la sanción obliga a pagarla mientras tanto?

No. Recurrir una sanción suspende su cobro automáticamente y sin garantías hasta que sea firme en vía administrativa; la interposición en plazo también bloquea el período ejecutivo (arts. 212.3 y 161.2). Eso sí, recurrir hace perder la reducción del 40 %.

¿Qué pasa si no pago ni recurro?

La reducción del 40 % se pierde, la sanción se vuelve firme pasado un mes y entra en período ejecutivo con recargos del 5 al 20 % más intereses (arts. 28, 161 y 188.3), con apremio y embargo como pasos siguientes.

¿Se puede pagar la multa a plazos?

Sí, el aplazamiento o fraccionamiento puede solicitarse como con cualquier deuda tributaria.

Fuentes

Hechos verificados en las fuentes de abajo el 28 de agosto de 2026.