Judicial · España

Requerimiento de pago del juicio monitorio

Esta carta viene de un juzgado, no de una empresa de cobros, y no hacer nada es la opción más cara de la página.

Qué tan grave: ejecución cercanaTambién llamada: proceso monitorio, monitorio, requerimiento judicial de pago

Un acreedor ha presentado una petición inicial reclamando una deuda y el juzgado requiere al deudor para que pague o exponga por escrito por qué no la debe.

Detrás suele haber un banco, una suministradora, un arrendador, una comunidad de propietarios o una empresa que compró la deuda. El juzgado no ha juzgado si la reclamación es correcta: ha comprobado los documentos y ha trasladado el requerimiento.

Solo dos respuestas detienen el procedimiento: pagar o presentar escrito de oposición. Cualquier otra cosa, incluida una llamada al acreedor, equivale a silencio en el expediente.

Quién la envía

El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, a través de su Letrado de la Administración de Justicia.

Membrete del juzgado con número de procedimiento, las palabras «proceso monitorio» y «requerimiento de pago», el nombre del acreedor, la cantidad reclamada y el apercibimiento de que se despachará ejecución si no se paga ni se comparece.

El plazo

Veinte días para pagar la cantidad o presentar escrito de oposición (LEC art. 815.1). Los plazos procesales se cuentan en días hábiles: no cuentan fines de semana, festivos ni el mes de agosto.

Si no haces nada

Si el deudor no paga ni comparece, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y el acreedor obtiene la ejecución con la mera solicitud (LEC art. 816.1). Desde el auto despachando ejecución la deuda devenga el interés del art. 576, y la cantidad reclamada ya no puede discutirse en proceso ordinario por ninguna de las partes.

Calcule su fecha

La regla de arriba es lo que fija la ley. Introduzca las fechas de su propia carta y se convertirá en una fecha.

Cómo escala

  1. 01Decreto que termina el monitorio y despacho de ejecución a simple solicitud del acreedor (LEC art. 816.1).
  2. 02Embargo de cuentas, salario y bienes en la ejecución, con las costas añadidas.
  3. 03Intereses del art. 576 LEC desde el auto que despacha ejecución.
  4. 04La cantidad queda inatacable: ninguna parte podrá volver sobre ella en proceso ordinario (art. 816.2).

Tus opciones, según el procedimiento

  • Pagar la cantidad dentro de los veinte días y acreditar el pago ante el juzgado.
  • Presentar escrito de oposición dentro de los veinte días, exponiendo de forma fundada y motivada por qué no se debe la cantidad en todo o en parte; cuando la cuantía lo exige, el escrito debe ir firmado por abogado y procurador (LEC art. 818.1).
  • Pedir al juzgado copia de la petición inicial y de los documentos aportados por el acreedor.
  • Si la cuantía no excede la del juicio verbal, la oposición lleva el asunto a juicio verbal; por encima, a juicio ordinario.

Cómo responder

Tipos de respuesta

  • Presentar el recursoEscrito de oposición al monitorio · LEC art. 815.1 y 818
  • Confirmar el pagoEscrito acreditando el pago · LEC art. 815.1
  • Pedir aclaracionesSolicitud de copia de la petición inicial y de los documentos aportados · LEC art. 815

Preguntas frecuentes

¿Esto es un procedimiento judicial de verdad?

Sí. El monitorio es un procedimiento del juzgado, y el requerimiento procede del juzgado, no del acreedor.

¿Necesito abogado para oponerme?

El art. 818.1 LEC exige que el escrito vaya firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía; por debajo de ese umbral, no.

Ya he pagado una parte.

Para eso está la oposición: el art. 818.1 contempla expresamente la pluspetición, es decir, que se reclame más de lo debido.

Fuentes

Hechos verificados en las fuentes de abajo el 10 de septiembre de 2026.