Impuestos · Rusia

Resolución de una inspección tributaria rusa

La resolución todavía no rige. Un mes desde su notificación es la ventana en la que un recurso aplaza que surta efecto. No hay una segunda: el plazo es preclusivo.

Qué tan grave: ejecución cercanaTambién llamada: решение по налоговой проверке, решение о доначислении, решение об отказе в привлечении к ответственности

La resolución cierra la inspección: qué se liquida, qué intereses y sanciones se imponen y con qué fundamento, con las alegaciones del contribuyente y su valoración.

El artículo 139.1 del Código Tributario da un mes desde la notificación para el recurso de alzada, que se presenta a través de la oficina que dictó la resolución — hasta el día en que esta surte efecto.

El Servicio Fiscal Federal señala expresamente que el Código Tributario no prevé restablecer ese plazo: es preclusivo. Una resolución ya en vigor aún puede impugnarse dentro de un año, pero por recurso ordinario y sin el mismo efecto.

Quién la envía

El órgano tributario que hizo la inspección — la inspección territorial del Servicio Fiscal Federal o la dirección regional.

El encabezado «Решение о привлечении к ответственности за совершение налогового правонарушения» o «об отказе в привлечении», número y fecha, periodo e impuestos comprobados, cuotas, intereses y sanciones con su cálculo, las alegaciones del contribuyente y su valoración, y al final el procedimiento y los plazos de impugnación.

El plazo

Un mes desde el día en que la resolución se notificó al contribuyente o a su representante — hasta el día en que surte efecto (Código Tributario artículo 139.1). Si el último día cae en festivo o día no laborable, el plazo termina el siguiente día hábil (artículo 6.1.7).

Si no haces nada

La resolución surte efecto pasado el mes y el órgano pasa a la recaudación: requerimiento de pago, luego resolución de cobro y medidas cautelares. Una resolución en vigor aún puede impugnarse por recurso ordinario dentro de un año, pero la vía de alzada con su efecto ya no está.

Calcule su fecha

La regla de arriba es lo que fija la ley. Introduzca las fechas de su propia carta y se convertirá en una fecha.

Cómo escala

  1. 01La resolución surte efecto un mes después de la notificación y empieza la recaudación de lo liquidado.
  2. 02El plazo del recurso de alzada no se restablece — el Servicio Fiscal Federal lo llama preclusivo en términos.
  3. 03El recurso ordinario contra una resolución en vigor cabe dentro de un año, pero no aplaza sus efectos.
  4. 04Tras el requerimiento vienen la resolución de cobro, la suspensión de operaciones en cuentas y el traslado a los agentes de ejecución.

Tus opciones, según el procedimiento

  • Presentar el recurso a través de la oficina que dictó la resolución, dentro del mes desde la notificación (artículo 139.1).
  • Indicar en él qué conclusiones se impugnan y adjuntar los documentos (artículo 139.2).
  • Aceptar parte de la liquidación e impugnar el resto — el recurso puede ser parcial.
  • Pagar lo liquidado donde no se impugne, y detener el devengo de intereses sobre lo pagado.
  • Buscar asesoramiento fiscal: el mes es preclusivo y no habrá una segunda ventana.

Cómo responder

Abajo el procedimiento: qué debe contener el recurso, a través de quién se presenta y para cuándo. Qué conclusiones impugnar es cuestión para un asesor fiscal.

Tipos de respuesta

  • Presentar el recursoАпелляционная жалоба на решение · НК РФ ст. 139.1, 139.2
  • Impugnar parte de la resoluciónЧастичное обжалование — согласие с одной частью доначислений и спор о другой · НК РФ ст. 139.2
  • Pagar lo liquidadoУплата доначисленных сумм

Dónde y cómo

  • El área del contribuyente del Servicio Fiscal Federal.
  • Canales de telecomunicación a través de un operador de documentación electrónica.
  • Correo certificado con acuse de recibo e inventario.
  • En persona en la ventanilla de la inspección, con sello de entrada.

Qué adjuntar

  • Copia de la resolución impugnada.
  • Los documentos que apoyan sus alegaciones.
  • Poder, si firma un representante.
  • Justificante de pago, si se ha abonado parte.

Qué hace que cuente

El mes corre desde el día de la notificación, y a su término la resolución surte efecto. El recurso se presenta a través de la oficina que la dictó. El plazo es preclusivo: el Código Tributario no prevé restablecerlo.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se presenta el recurso?

A través de la oficina que dictó la resolución — debe remitirlo con el expediente al órgano superior. Presentado directamente allí, vuelve, y se pierde el tiempo.

¿Se puede restablecer un mes perdido?

No. El Servicio Fiscal Federal indica que el Código Tributario no prevé restablecer el plazo del recurso de alzada — es preclusivo. Después queda el recurso ordinario dentro de un año.

¿Un mes desde qué día?

Desde el día en que la resolución se notificó al contribuyente o a su representante. Si el último día cae en festivo o día no laborable, el plazo termina el siguiente día hábil (artículo 6.1.7).

¿Hay que impugnar toda la resolución?

No, el recurso puede ser parcial. Las conclusiones no impugnadas surten efecto por la vía ordinaria, así que la división debe hacerse a conciencia y decirse expresamente.

Fuentes

Hechos verificados en las fuentes de abajo el 10 de septiembre de 2026.