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Aviso de incautación de CBP — y sus dos fechas distintas
La aduana se ha llevado algo y pretende quedárselo. El aviso enumera las formas de responder e imprime una fecha distinta para cada una. Nada ocurre por sí solo, y no hacer nada deja que el decomiso se consume.
Qué tan grave: ejecución cercanaTambién llamada: seizure notice, CBP seizure letter, notice of seizure and intent to forfeit, CAFRA notice
El aviso indica qué se incautó, cuándo y dónde, y la norma en que se apoya CBP. Procede de la oficina de Fines, Penalties and Forfeitures del puerto donde se llevaron los bienes y lleva el número de caso que hay que citar en cualquier escrito.
Corren en paralelo dos vías distintas. Una petición pide a la propia CBP que devuelva los bienes o reduzca el decomiso; una reclamación saca el asunto de manos de CBP y lo lleva a un procedimiento judicial de decomiso.
Tienen fechas distintas. La petición vence a los 30 días desde la fecha de envío del aviso (19 CFR 171.2); la reclamación, en la fecha que fije el aviso, que conforme a 18 U.S.C. 983(a)(2)(B) no puede ser anterior a 35 días desde el envío.
Quién la envía
U.S. Customs and Border Protection: la oficina de Fines, Penalties and Forfeitures (FP&F) del puerto donde se incautaron los bienes.
Membrete del Departamento de Seguridad Nacional y de CBP desde una oficina FP&F; un número de caso; la descripción de lo incautado con la fecha y el lugar; la norma citada como fundamento; y una lista numerada de opciones —petición, oferta de transacción, reclamación judicial, abandono— cada una con su fecha.
El plazo
19 CFR 171.2: la petición de remisión debe presentarse dentro de los 30 días desde la fecha de envío del aviso, ante la oficina FP&F cuya dirección da el aviso. La reclamación que lleva el asunto a juicio vence en la fecha que fije el aviso, que no puede ser anterior a 35 días desde el envío de la carta (18 U.S.C. 983(a)(2)(B)). Ambas fechas están impresas en el aviso y no son la misma.
Si no haces nada
Sin petición y sin reclamación, el decomiso administrativo sigue su curso y la propiedad pasa a Estados Unidos. No hay revisión automática ni recordatorio.
Calcule su fecha
La regla de arriba es lo que fija la ley. Introduzca las fechas de su propia carta y se convertirá en una fecha.
Cómo escala
- 01El decomiso administrativo se consuma y los bienes pasan a ser propiedad de Estados Unidos.
- 02El dinero incautado no se devuelve, y los bienes se enajenan o destruyen conforme al procedimiento de CBP.
- 03El decomiso queda registrado contra la persona a quien se le incautó y puede aparecer en cruces de frontera posteriores.
- 04Si junto a la incautación hay un expediente sancionador, la sanción sigue su propio curso.
Cómo responder
Abajo solo procedimiento: qué debe contener un escrito, adónde va y qué fecha corresponde a cada vía.
Tipos de respuesta
- Petición o reclamación judicialPetition for relief from seizure (remission or mitigation) · 19 CFR 171.1, 171.2 · CBP Form 4609 or a letter — 19 CFR 171.1 requires no particular form
- Petición o reclamación judicialClaim taking the matter to a court forfeiture proceeding · 18 U.S.C. 983(a)(2)
- Pedir más tiempoRequest to the FP&F officer for more time to petition · 19 CFR 171.2
- Abandonar los bienesAbandonment of the property in writing
Dónde y cómo
- El portal ePetition de CBP, que registra la fecha de envío y permite presentar la petición en un solo ejemplar.
- Correo certificado con acuse de recibo a la oficina FP&F del aviso, en papel y por duplicado.
- Mensajería con seguimiento a la dirección de calle de la oficina FP&F.
- El teléfono de FP&F, que sirve para confirmar datos pero no presenta nada.
Qué adjuntar
- Prueba de la propiedad: un título, un recibo, un extracto bancario o un conocimiento de embarque.
- Prueba del origen lícito del dinero incautado, cuando se haya incautado efectivo.
- Una copia del aviso.
- Traducción certificada al inglés de cualquier documento que no esté en inglés.
Qué hace que cuente
Una petición cuenta cuando la recibe la oficina FP&F indicada en el aviso, dentro de los 30 días desde la fecha de envío. Una reclamación judicial cuenta cuando llega a la oficina en la fecha aparte que fija el aviso. Perder ambas deja que el decomiso se consume.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre petición y reclamación?
La petición pide a CBP que remita o reduzca el decomiso y mantiene el asunto dentro del organismo. La reclamación obliga al Gobierno a presentar una demanda judicial de decomiso o a devolver los bienes, normalmente en 90 días desde la reclamación. Tienen plazos distintos, y el aviso imprime los dos.
¿Cuesta algo la reclamación?
18 U.S.C. 983(a)(2)(E) establece que puede hacerse sin prestar fianza, y no puede exigirse tasa por presentarla. Un pleito acarrea sus propios costes, que es otra cuestión.
¿Se pueden prorrogar los 30 días?
19 CFR 171.2 faculta al funcionario de FP&F para conceder prórrogas para presentar la petición cuando las circunstancias lo justifiquen. La solicitud debe llegar antes de que venzan los 30 días, y no mueve la fecha de la reclamación judicial.
¿La petición tiene que ir en un formulario concreto?
19 CFR 171.1 dice que la petición no necesita forma determinada. Existe el formulario CBP 4609 y el portal ePetition; una carta que contenga lo que exige la norma también sirve.
Fuentes
Hechos verificados en las fuentes de abajo el 10 de septiembre de 2026.